Leyes Agrarias

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable como medio fundamental para el desarrollo humano dando crecimiento económico y distribución de riqueza al sector agrario, donde se elimina el latifundio y la tercerización, y así asegurar la biodiversidad, dándole seguridad a la biodiversidad, protección ambiental y agro-alimentación. Artículo 1 de LTDA. 2010

  • Objeto Afectación de tierras con Vocación Agrícola: El objeto es establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de USO agrícola. Artículo 2 LTDA 2010

Afectación de Tierras con vocación agrícola:

Concepto de afectación:La afectación agraria, es el vínculo de destino impuesto por el Estado a establecidas tierras de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria. De acuerdo a esta definición, la Ley de Reforma Agraria vigente enuncia en su artículo 34 lo siguiente: La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, expresa lo siguiente:

Artículo 34: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas diversas, privilegiando las de propiedad social.

En cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme

En aquellas zonas sometidas a un régimen de administración especial, adoptará las medidas que estime pertinentes en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Parágrafo único: En lo relativo a las tierras y hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, se aplicará lo establecido en la ley orgánica que rige la materia.

  • Régimen establecido para las Tierras y tipos de Propiedad:

En cuanto al régimen para las tierras podemos decir, que se le puede llamar tenencia de la tierra en el aspecto de modo régimen de propiedad ya que dominan entre los que trabajan la tierra de acuerdo a la estructura agraria de nuestra actual Venezuela. En este orden de ideas los tipos de propiedad se distinguen de la siguiente manera.

a.- Propietarios: son las personas que legalmente poseen un título de propiedad de la tierra que trabajan y son dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran.

b.- Arrendatarios: son productores que no son propietarios de la tierra que trabajan, sino que deben pagar un alquiler o canon por el uso de dicha tierra, el pago se hace en efectivo o especie en este caso una parte de su cosecha.

c.- Aparceros y Medianeros: son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra parte de su cosecha producida y los medianeros tienen la obligación de entregar al propietario la mitad de su cosecha.

d.- Pisatarios u ocupantes: son aquellos productores que hacen uso de tierras públicas o privadas y no pagan por tal uso, ni monto alguno a sus propietarios.

La Propiedad Agraria, la garantía de permanencia, el conuco y su valoración jurídica y socio económica:

La propiedad agraria radica en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, por su parte el derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

En cuanto a la garantía de permanencia, y en virtud de los cambios que se realizaron en la nueva Ley de manera procesal y sustancial debo indicar que aquí desaparece el amparo agrario donde se establecía como una garantía, de esta forma nace una nueva modalidad con el mismo objeto anterior, llamada garantía de permanencia agraria el cual protege el derecho de permanecer del productor de la tierra en el área que desarrolla, de la misma manera en referencia a la permanencia y de cómo deben cumplirse ciertas reglas las mismas se encuentran marcadas en los artículos 17,18,19 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cuales expresan en un pequeño resumen enuncian lo siguiente:

Artículo 17: “Dentro del uso de de tierras con vocación para la producción agroalimentaria se garantiza, la permanencia de pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de manera pacífica de los grupos organizados de manera colectivo de la tierra como las cooperativas agrarias y demás organizaciones económicas campesinas en la tierras ya ocupada para fines de uso agrario, su derecho fundamental al proceso material y desarrollo humano, no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta.

Artículo 18: “ los arrendatarios, medianeros y pisatarios que cultiven pequeños lotes de tierras privadas las cuales estén denunciadas como ociosas o incultas tienen el derecho de permanecer en ellas durante la intervención de las mismas, o durante el procedimiento de expropiación hasta que el INTI decida.

Artículo 19: el reconocimiento del conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria donde el ejecutivo nacional promoverá aquellas áreas desarrolladas por conuqueros.

Artículo 20. “ se garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras cultivadas y donde tienen derecho de adjudicación en términos de la presente Ley.

El Conuco: de acuerdo a lo expresado en el artículo 19 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria el ejecutivo nacional promoverá en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo el control ecológico de plagas las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

  • Afectación de uso y redistribución de las tierras:

Es oportuno mencionar que sobre la afectación de uso puedo indicar que la misma se expresa en la Ley de Tierras y Desarrollo agrario título II de las disposiciones generales, capítulo I, en su artículo 36 de la siguiente manera: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta. Igualmente en el capítulo II en la declaratoria de tierras ociosas o incultas los artículos donde se establecen las mismas son los 37,38,39,40,41,42, y 43 de la presente Ley:

Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conforme:

Sobre este particular el termino de tierras ociosa se basa en la lucha por levantar la producción y la calidad de vida de nuestro país, cuando las acciones de rescate de las haciendas por parte del INTI estos recuperaron miles de hectáreas de tierras ociosas, por medio de procedimientos agrarios los cuales se encuentran establecidos en la LTDA, donde en su capitulo II sobre la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas artículo 37: Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la respectiva Oficina Regional de Tierras, tomando en consideración la fundamentación de la misma, decidirá sobre la apertura de una averiguación y ordenará la elaboración de un informe técnico, de los artículos 38,39,40,41,42 y 43 del mismo capítulo se encuentran los pasos o reglas establecidas para tal fin en éste punto.

Certificación de finca productiva:

Aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional; partiendo de la base, de que,en el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disfrute, están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad agraria.La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como promedio de medición de la adecuación que existe entre la tierra y su función social.

La adjudicaccion de tierras:

Constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado “Adjudicación de Tierras”, por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad.

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